CONTROL DEL TABAQUISMO
Se les recuerda a los Sres. Afiliados y público en general que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.256 en su artículo 3º Literal c) se encuentra PROHIBIDO FUMAR en Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados que correspondan a dependencias de Establecimientos Sanitarios e Instituciones del Área de la Salud de cualquier tipo o naturaleza.
Por tal motivo Médica Uruguaya se encuentra realizando un estricto control para dar cumplimiento a la norma, por lo que se solicita a Uds. la máxima colaboración en tal sentido.
Documentos asociados:
COMUNICADO A LOS AFILIADOS DE CARNÉ DE SALUD DEL DEPORTISTA.pdf